
En un anterior artículo se trató acerca de la Clasificación de los servicios al solicitar un registro de marca, en esta entrega veremos cómo se debe efectuar la clasificación de ciertos servicios tales como las asesorías, los arrendamientos y los servicios que se prestan a través de Internet.
Las asesorías: En este tipo de actividades se debe tener presente que la clasificación se hace de cara al objeto de la asesoría y no en cuato a la asesoría como tal, esto es, no existe la Clase de “asesorías” por lo que se debe estar al tipo específico de asesoría que se entregará, dicho de otra forma, se clasifican en la misma clase que los servicios sobre los que versa el asesoramiento, la información o la consulta, por ejemplo: consultas y asesorías en materia de telecomunicaciones correspondería en la clase 38, consultoría en materia de recursos humanos en la clase 35, asesorías en materias financieras en clase 36, las consultorías en materia de construcción pertenecen a la clase 37, las asesorías o consultorías en materia de seguridad en clase 45, etc.
Los arrendamientos: Se clasifican en las mismas clases en que se clasifican los servicios que se prestan con la ayuda de los objetos arrendados, por ejemplo: el arrendamiento de máquinas y aparatos de oficina pertenece a la clase 35, el arrendamiento de bienes inmuebles a la clase 36, el arrendamiento de excavadoras, grúas y máquinas para la construcción corresponde a la clase 37, el arrendamiento de aparatos de telecomunicación a la clase 38, el arrendamiento de automóviles pertenece a la clase 39, donde se encuentran los servicios de transporte, el arrendamiento de mantelería, vajilla y cristalería en clase 43, etc.
Servicios que se prestan a través de Internet: En estos casos se debe tener en consideración que Internet es el medio por el cual se prestan ciertos servicios y no es el servicio en sí mismo, por tanto a la hora de clasificar la marca de un servicio que se presta mediante Internet se debe regir por las reglas generales de clasificación de los servicios, como también se debe tener muy presente que un error frecuente es indicar el servicio de ”página web” el cual no existe sin perjuicio de aquellos servicios pueden prestarse a través de una página web. Es importante destacar que en el caso que la cobertura se describa como “servicio de página web“, el examinador solicitará al solicitante que aclare los servicios que se desea proteger.
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