
Conociendo el cómo, cuándo y porqué renovar una marca registrada podrá asegurar el nombre de su emprendimiento en períodos de diez años renovables indefinidamente protegiendo además toda la inversión económica realizada.
Uno de los trámites que resulta frecuente olvidar en toda empresa es la renovación de las marcas que se han registrado, lo cual pone en riesgo tanto el uso exclusivo del nombre de los productos o servicios de la firma como además los recursos económicos empleados.
Una marca registrada tiene una vigencia legal de diez años renovables, es decir, el titular tiene derecho a pedir que se renueve la concesión otorgada por el Estado por un período similar, siempre y cuando lo haga dentro del plazo que la Ley 19.039 de Propiedad Industrial establece. El artículo 24 de la Ley señala que “El registro de una marca tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha de su inscripción en el registro respectivo. El titular tendrá el derecho de pedir su renovación por períodos iguales, durante su vigencia o dentro de los 30 días siguientes a la expiración de dicho plazo”.
En cuanto al costo de renovación de marcas, se debe tener presente que el artículo 18 bis B de la citada ley señala que “La renovación de registros de marcas estará sujeta al pago del doble del derecho contemplado en el inciso anterior. El pago podrá efectuarse dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del registro, con una sobretasa de 20% por cada mes o fracción de mes contados a partir del primer mes de expiración del plazo establecido”. De la lectura de lo anterior resulta fácil deducir que renovar una marca es más caro que pedirla desde cero, sin embargo al renovar el Estado concederá la renovación sin que exista la posibilidad de que sea rechazada de cumplirse los requisitos y plazos legales lo cual puede no suceder si se deja vencer la marca y se intenta un nuevo registro con el fin de ahorrar un 50% en tasas fiscales ya que podría ser eventualmente observada la solicitud y en definitiva rechazada al compararse por ejemplo la marca, que para todos los efectos será una marca nueva, con otras que hayan sido concedidas o se encuentren en trámite y que según el INAPI tengan similitud con la marca que se está pidiendo.
Otro punto importante es que si se concede la renovación lo recomendable es pagar las tasas a la brevedad ya que la Ley si bien otrorga un plazo de seis meses para efectuar dicho pago indica que el valor a cancelar se verá incrementado en un 20% por cada mes o fracción de mes que transcurra.
Si usted o su empresa tiene una marca que requiera ser renovada, no dude en contactarnos en nuestro email info@chilemarcas.com para asesorarlo o bien mediante el formulario de contacto en nuestra página web www.chilemarcas.com.