
La Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL señala expresamente que “Será causal de revocación de un nombre de dominio el que su inscripción sea abusiva, o que ella haya sido realizada de mala fe. La inscripción de un nombre de dominio se considerará abusiva cuando se cumplan las tres condiciones siguientes: a) Que el nombre de dominio sea idéntico o engañosamente similar a una marca de producto o de servicio sobre la que tiene derechos el reclamante, o a un nombre por el cual el reclamante es reconocido. b) Que el asignatario del nombre de dominio no tenga derechos o intereses legítimos con respecto del nombre de dominio, y c) Que el nombre de dominio haya sido inscrito y se utilice de mala fe.
La concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, sin que su enunciación sea taxativa, servirá para evidenciar y demostrar la mala fe del asignatario del dominio objetado: a) Que existan circunstancias que indiquen que se ha inscrito el nombre de dominio con el propósito principal de venderlo, arrendarlo u otra forma de transferir la inscripción del nombre de dominio al reclamante o a su competencia, por un valor excesivo por sobre los costos directos relativos a su inscripción, siendo el reclamante el propietario de la marca registrada del bien o servicio. b) Que se haya inscrito el nombre de dominio con la intención de impedir al titular de la marca de producto o servicio reflejar la marca en el nombre de dominio correspondiente, siempre que se haya establecido por parte del asignatario del nombre de dominio, esta pauta de conducta. c) Que se haya inscrito el nombre de dominio con el fin preponderante de perturbar o afectar los negocios de la competencia. d) Que usando el nombre de dominio, el asignatario de éste, haya intentado atraer con fines de lucro a usuarios de Internet a su sitio web o a cualquier otro lugar en línea, creando confusión con la marca del reclamante”.
Lo anterior resulta ser de vital importancia a la hora de impedir que terceros efectúen prácticas que atenten en contra de marcas reconocidas y que tienen como objeto atraer público consumidor de manera ilegítima mediante el uso de nombres de dominio abusivos. A modo de ejemplo podemos mencionar la reciente revocación del registro del nombre de dominio altodelcrimen.cl que se encontraba inscrito a nombre de un particular cuya actividad está vinculada a las bebidas alcohólicas y en cuyo fallo encontramos consideraciones como las que se indican:
TERCERO: Que la revocante ha demostrado ser titular de la marca alto del Carmen y asimismo, que al buscarse por alto del crimen en Internet, los resultados que arrojan los buscadores llevan a esta marca comercial, lo que demostraría un grado de confusión que podría producirse entre los estas dos denominaciones. Asimismo, ha demostrado la identificación de sus productos en internet y en la realidad física a través de esta marca comercial. De su parte, el revocado no ha agregado antecedente alguno que permita sostener que esta confusión se verá salvada por alguna actividad positiva en pos de evitar que los usuarios se vean afectados por esta similitud gráfica y semántica.
QUINTO: Que de los antecedentes de autos se desprende que ambas partes comparten un mismo segmento de mercado, de bebidas alcohólicas, comprendido por licores, dentro del cual las marcas del revocante son de más antigua data. Adicionalmente, los antecedentes de autos, analizados conforme a las reglas de la sana crítica llevan a este árbitro a la convicción de que el revocado no tiene derechos de rango superior a los que invoca el revocante, respecto del nombre de dominio altodelcrimen.cl. Siendo así, habrá de estimarse que el registro de nombre de dominio del revocado es abusivo en los términos del reglamento de Nic Chile, debiendo por tanto acogerse la demanda del revocante, disponiéndose que se registre el dominio bajo su titularidad.
SEXTO: Que los antecedentes que obran en autos permiten sostener que ambas partes tienen un conocimiento acabado del mercado de las bebidas alcohólicas que integran los productos que denominan con alto del Carmen y Alto del Crimen, respectivamente, por lo que cabe presumir que la revocada sabía o debía saber de la existencia y derechos de la revocante sobre la marca Alto del Carmen. Siendo así no podrá considerarse que esta parte haya tenido justo motivo o que hubiere sido objeto de un error en el registro de nombre de dominio, debiendo por tanto acogerse la solicitud de condena en costas, de la revocante.
Como se puede apreciar, quien había inscrito el nombre de dominio abusivo además de perder el nombre de dominio y todo lo que hay detrás de este ya sea los costos asociados a su página web y publicidad, tuvo incluso que pagar las costas del juicio arbitral.
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Etiquetas: marcas comerciales, nombres de dominio
Nadie discute que uno de los activos de mayor valor que puede tener un emprendedor, una empresa o compañía es su marca o nombre. Resulta esencial que el titular de una marca registrada pueda impedir que cualquier tercero, sin su consentimiento, utilice comercialmente marcas idénticas o similares para productos, servicios, establecimientos comerciales o industriales a aquéllos para los cuales se ha concedido el registro.
Al patentar o registrar una marca en Chile su titular obtiene el derecho exclusivo para usarla, representando además un importante activo para su patrimonio, sea que se trate de una persona natural o jurídica.