
Un caso reciente es el conflicto por la revocación del nombre de dominio “auto-pro.cl”, que se ventiló entre Inversiones Autopro Limitada, ex-titular del dominio “auto-pro.cl” y Comercial Autopro Limitada actual titular del nombre de dominio señalado. La parte demandante señaló que tiene como actividad comercial principal, la compra y venta de automóviles y de accesorios automotrices y que es dueña de la marca comercial “AUTOPRO” y del dominio NIC “autopro.cl”, debidamente inscritas ante el Instituto nacional de Propiedad Industrial y en NIC Chile, respectivamente. Indicó que ejerce dicha actividad desde el año 1995, con presencia en el mercado nacional a través de locales comerciales y en Internet, todos en el rubro automotriz, utilizando su marca registrada “AUTOPRO”, lo que le ha valido un prestigio y reconocimiento indiscutible de sus clientes, debido a la variedad y calidad de servicios a lo largo de su existencia. Con fecha 26 de octubre de 2010, se tuvo por contestada la demanda de revocación del nombre de dominio “auto-pro.cl”, en rebeldía del demandado y en la misma resolución se citó a las partes a oír sentencia definitiva. Con fecha 18 de noviembre de 2010, se dictó como medida para mejor resolver, la agregación al proceso de copia del registro de la marca comercial “AUTOPRO”, invocada en el escrito de demanda. De los antecedentes que obran en el expediente, se pudo dar por acreditado que existe un efectivo riesgo de confusión en los consumidores de productos y servicios del rubro automotriz, en el sentido que es plausible confundir a uno y otro oferente los que concurren en el mismo rubro económico, y que por lo tanto, se extiende esta confusión en lo que refiere al origen empresarial y administración de los nombres de dominio CL, que son titulares las partes en conflicto. De las pruebas acompañadas, el Juez puedo concluir de acuerdo al principio de prudencia y equidad, que el registro del nombre de dominio “autopro.cl” que detentaba la empresa demandada, afectaba derechos legítimos de la parte demandante, en la especie la marca comercial y el nombre de dominio de la demandante, cuya denominación es “AUTOPRO”, y ambos pedidos por la demandante primero en el tiempo que el dominio cuya revocación se solicitaba, de modo tal que resultó legítimo acoger la pretensión de la demanda de revocación.
En el caso en estudio se vieron enfrentadas dos empresas de nombre similar, de hecho ambas en su razón social consideraban la palabra Autopro, sin embargo el nombre de dominio fue asignado en definitiva a la empresa que había registrado la marca.
Continuará…
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