La tramitación de una solicitud de registro de marcas se enmarca dentro de un procedimiento legal, establecido en la ley de Propiedad Industrial 19.039 y su reglamento, por tanto, en la tramitación se deben respetar ciertos plazos y requisitos legales que resultan esenciales a fin de logar el objetivo.
Una vez presentada la solicitud, la primera resolución por parte de INAPI se produce aproximadamente entre treinta y cuarenta y cinco días, la cual puede ordenar se salve alguna situación formal o derechamente se admita a tramitación la solicitud y se autorice a efectuar la publicación de rigor en el Diario Oficial. El examen de forma está destinado a comprobar que la solicitud de marca comercial cumple con los requisitos formales para su otorgamiento. Es necesario destacar que en esta etapa del procedimiento no se analizan las causales de irregistrabilidad marcaria, establecidas principalmente en los arts. 19 y 20 de la LPI.
Se advierte que el procedimiento de publicación del extracto en el Diario Oficial posee un plazo legal y, en consecuencia, fatal, por lo que la publicación deberá requerirse al Diario Oficial por el solicitante bajo su responsabilidad, dentro de los 20 días siguientes a la aceptación a trámite.
A partir de la publicación comienza a correr el plazo de treinta días hábiles para que terceras personas presenten oposición respecto de aquellas solicitudes de marcas que consideren pueden afectar sus derechos.
Si nadie presenta demanda de oposición, el expediente pasa a una etapa en la cual se somete la solicitud a un examen desde el punto de fondo, trámite que puede tardar habitualmente entre treinta y cuarenta y cinco días.
Si la solicitud pasa el examen de fondo, es decir, esta no adolece de ningún impedimento legal se acepta y comienza a correr el plazo para pagar las tasas fiscales finales, para lo cual el solicitante tiene sesenta días contados desde la concesión.
En resúmen, una tramitación bien llevada, en donde se cumplen en el menor tiempo posible las actuaciones por parte del solicitante, tiene una duración aproximada de seis meses como mínimo, para lo cual resulta esencial un seguimiento periódico de las resoluciones del Instituto Nacional de Propiedad Industrial notificadas válidamente mediante el estado diario que para estos efectos se entuentra en las dependencias del INAPI .
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