
La falta de originalidad es uno de los obstáculos que los emprendedores se ponen a sí mismos a la hora de emprender toda vez que el hecho de copiar una marca o un logo implica el riesgo de que lo invertido en dicha marca o logo que ha sido copiada se pierda.
No es muy difícil encontarse en el comercio con marca idénticas o muy parecidas a otras en distintas regiones del país incluso en una misma ciudad, lo cual es una práctica equivocada pero lamentablemente muy utilizada en nuestro país. Todo indica que esto -el hecho de copiar- obedece a una costumbre arraigada en Chile la cual resulta transversal a la hora de hacer un análisis.
Para nadie es un secreto, por ejemplo, que no son pocas las leyes chilenas que resultan ser verdaderas copias, o si se prefiere adaptaciones foráneas, destacando a países como España, Francia, Costa Rica como fuente de inspiración para nuestros legisladores.
No podemos dejar de comentar en esta revisión que resulta evidente que la copia está presente también en la televisión donde por ejemplo un canal decide exhibir un programa donde los protagonistas son personas famosas que bailan y los demás canales hacen prácticamente lo mismo, por nombrar solo un tipo de formato.
En el caso del retail, basta abrir un diario un día determinado para encontarse con dos o tres insertos de casas comerciales distintas ofreciendo todos un especial de línea blanca o de tecnología.
Para qué decir en el ámbito del vestuario donde nuevas marcas salen al mercado imitando nombres y signos de otras notorias y famosas.
Lo que resulta aun más sorprendente es que quienes han copiado marcas y logos intenten registrarlos como una marca propia, situación que en la gran mayoría de las veces termina siendo una gran pérdida de tiempo y recursos, y en aquellos contados casos en que una de aquellas imitaciones ha podido ser registrada, la misma sea anulada mediante el recurso de nulidad que contempla la Ley 19.039 y que le dá al interesado la posibilidad de pedir la nulidad de aquella marca que fuere otorgada con infracción para lo cual se cuenta con un plazo de cinco años contados desde la concesión de la marca infractora.
Por tanto, por donde se le mire, esta práctica no es positiva, por el contrario además de las pérdidas económicas y de tiempo el hecho de no contar con una marca propia, distintiva y original impacta negativamente en el desarrollo del emprendimiento al no existir una identidad clara del oferente de cara al público consumidor que permita proyectar la marca hacia el futuro.