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Nombres de Dominio y Marcas Registradas (Segunda parte)

Martes, 1 de febrero de 2011

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Vimos en el post anterior  una situación en donde dos empresas -cuya razón social era prácticamente la misma- disputaron un nombre de dominio .cl siendo en definitiva asignado este a aquella que se había preocupado previamente de registrar su marca.

Ahora analizaremos un juicio arbitral en donde se ventiló la disputa por el nombre de dominio traspack.cl entre dos personas naturales:

Con fecha 30 de Septiembre de 2010, doña María Eugenia Guzmán Ibáñez, en adelante “la revocante” o “la demandante” indistintamente, solicitó la revocación de la inscripción del nombre de dominio transpack.cl, asignada originalmente con fecha 26 de Octubre de 2009 a don Eduardo David Vásquez Muñoz, en adelante “el revocado” o “el demandado”.

Se citó a las partes a una audiencia de mediación, la cual fue celebrada con fecha 9 de Diciembre de 2010, a la cual asiste doña Virginia Guajardo Bravo, en representación de la revocante; en rebeldía del revocado, y del árbitro que conoce del presente conflicto. Al no producirse conciliación, el Tribunal fija en la misma audiencia las bases del procedimiento mediante un Acta, la cual fue notificada de manera personal a la apoderada de la parte asistente, y vía correo electrónico a la rebelde, siendo firmada entonces dicha Acta por la parte compareciente y el árbitro.

Conforme a lo expresado en el Acta, y encontrándose dentro de plazo, la apoderada de la revocante María Eugenia Guzmán Ibáñez interpone demanda arbitral, en la cual solicita la revocación del dominio asignado al revocado. En síntesis, expone en su demanda que: 

  1. Su solicitud se funda en el hecho de ser titular y dueña de la marca comercial “TRANS-PACK”, registrada bajo el No. 695.144 ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, en razón de ser dicha denominación el nombre de uno de los servicios que presta a través de internet, la empresa TRANS-EXPRESS, de la cual forma parte la revocante.
  2. De acuerdo a lo anterior y atendido a que el nombre de dominio constituye una importante herramienta de marketing y comercialización, resulta importante contar con la inscripción de dicha denominación a fin de evitar errores o confusiones por parte de los consumidores y/o usuarios, lo que es causal de revocación de un nombre de dominio según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Nic Chile.
  3. El dominio antedicho asignado al revocado, sólo genera confusión al público usuario y consumidor; especialmente se ven vulnerados los derechos de los consumidores quienes se encontrarán en total indefensión sin saber a quién recurrir para demandar el producto o servicio ofrecido, ya que es de presumir que la contraria no tiene derechos o interés legítimo respecto al nombre de dominio en disputa.

Además de los argumentos contenidos en la demanda de revocación se presentó varios documentos tales como copias de título de marca registrada, de contratos y facturas. 

La sentencia tuvo en consideración que “existe un indicio que si bien no configura mala fe desde el punto de vista del Tribunal, sí hace presumir que el revocado, a la sazón adjudicatario hasta la fecha del nombre de dominio, no cumple con los requisitos establecidos por el Reglamento de Nic Chile”: esto es, la exigencia contenida en el artículo 14 de dicho Reglamento, el cual establece que “Será de responsabilidad exclusiva del solicitante que su inscripción no contraríe las normas vigentes sobre abusos de publicidad, los principios de la competencia leal y de la ética mercantil, como asimismo, derechos válidamente adquiridos por terceros”. Entonces, se entendió que existen derechos válidamente adquiridos por la revocante, ya que logra demostrar que existe al efecto una inscripción vigente de la marca comercial “TRANS-PACK” a su nombre -cuya copia simple de inscripción fue allegada al proceso y no fue objetada- la cual contiene de manera íntegra la expresión “transpack”, elemento central del nombre de dominio transpack.cl.

Luego tenemos que una vez más se resuelve un conflicto por nombre de dominio .cl en favor de aquella parte que previemente había registrado su marca, lo cual se condice además con la Ley 19.039 de Propiedad Industrial que faculta al titular de una marca registrada a su uso exclusivo.

Equipo Chilemarcas, expertos en Registro de Marcas y en conflictos por Nombres de Dominio.